En todo contrato en que la cooperativa sea mandataria de un socio para el propósito de mercadear los productos o bienes del socio, se podrá estipular que éste transfiera a la cooperativa su derecho de dominio sobre los bienes objeto del contrato. Dicho contrato permitirá a la cooperativa gravar los bienes en cuestión en la medida que estime conveniente para llevar a cabo los fines últimos del contrato. Tal contrato podrá tener vigencia por un término máximo de diez (10) años.