El reglamento de la cooperativa dispondrá el nombramiento de un comité de supervisión cuyos miembros serán electos en las asambleas generales. Una persona que haya ocupado un término como Director, no será elegible para el comité de supervisión hasta que haya transcurrido un año desde el vencimiento de su cargo.
El comité de supervisión tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar por que la Junta de Directores cumpla con la ley, las cláusulas, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas. Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos.