§ 4475. Destitución de oficiales

PR Laws tit. 5, § 4475 (2018) (N/A)
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Dos terceras (⅔) partes de los miembros de la Junta podrán mediante petición escrita radicada ante el Secretario o el Presidente de la Junta, destituir a un director de su posición de oficial de la Junta. Desde la radicación de la petición, el director cesará de ejercer la posición designada como presidente, vicepresidente, secretario u otra, pero continuará en su función como Director de la Junta.