§ 4474. Vacantes

PR Laws tit. 5, § 4474 (2018) (N/A)
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Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas por voto de mayoría de los miembros restantes en reunión debidamente constituida para tales efectos.

Cuando la cooperativa esté organizada por distritos y el miembro que ocasione la vacante sea un director de distrito, la vacante será cubierta por la Junta con otro socio del distrito que corresponda.