Los directores ejercerán sus poderes a través de la Junta. Las decisiones de la Junta serán tomadas por acuerdo de la mayoría de los directores votantes que participen en las reuniones debidamente notificadas y constituidas.
Sin embargo, será válida toda decisión cuando se adopte en una reunión en que estén presentes todos los directores y firmen una renuncia de cumplimiento con el requisito de citación. Dicha renuncia debe formar parte del acta de la reunión.