Las cooperativas deberán remitir al Inspector de Cooperativas, a la Administración de Fomento Cooperativo y la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de [la] Junta indicando su posición como oficial de la misma, si alguna, de los miembros del comité de supervisión, y de algún otro comité permanente que se establezca por reglamento.
Esta lista, que deberá acompañarse de cualquier otra información requerida por el Inspector, se remitirá no más tarde de veinte (20) días a partir de la fecha en que tales miembros hayan tomado posesión de sus cargos, incluyendo los nombrados para ocupar posiciones vacantes.