§ 4462. Elección escalonada

PR Laws tit. 5, § 4462 (2018) (N/A)
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El reglamento de la cooperativa proveerá para la elección escalonada de los miembros de la Junta y del comité de supervisión de forma tal que el término de elección de los miembros de dichos cuerpos no venza en un mismo año. En caso de que un director cese en su cargo antes del vencimiento de su término, el director que le sustituya será electo por el remanente de dicho término.