Cuando la renuncia y retiro voluntario de un socio afecte adversamente los intereses económicos de la cooperativa, su junta de directores resolverá sobre dicho retiro de manera que no perjudique sustancialmente las operaciones y servicios de la cooperativa. Cuando la cooperativa haya emitido acciones preferidas, las mismas estarán sujetas a lo dispuesto en esta sección.