§ 4423. Silencio

PR Laws tit. 5, § 4423 (2018) (N/A)
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En caso de que la Oficina del Inspector de Cooperativas no realice su función dentro del término indicado, los interesados podrán someter las enmiendas a las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, para que el Secretario reconozca que los documentos cumplen con los requisitos de ley, y en consecuencias expida el certificado correspondiente.