Las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa podrán ser enmendados en cualquier asamblea general ordinaria o en cualquier.
No obstante, las cooperativas de vivienda organizadas al amparo de las secs. 4580 a 4640 de este título no podrán enmendar los objetivos, fines y propósitos contenidos en sus Cláusulas de Incorporación y Reglamento en asamblea ordinaria. Estos aspectos sólo podrán ser enmendados mediante el voto afirmativo de más de la mitad de la totalidad de los socios activos de la cooperativa, reunidos en asamblea extraordinaria y debidamente convocada para este fin.