Los miembros de la Junta, de los comités de supervisión, crédito y educación y los de cualquier otro comité electo por la asamblea general, estarán impedidos de recibir compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán reembolsar los gastos en que realmente incurran en el desempeño de sus funciones, de acuerdo al reglamento que adopte la Junta de Directores de cada cooperativa con la aprobación de la asamblea de la misma.
Las cooperativas podrán proveer a los miembros de la Junta y de los comités de supervisión, crédito y educación, los seguros necesarios para que, a la vez que se protegen los intereses de la cooperativa, se proteja a cada uno de ellos en su carácter personal mientras se encuentran realzando las funciones de sus cargos.