§ 4404. Contenido del reglamento

PR Laws tit. 5, § 4404 (2018) (N/A)
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(a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y los requisitos para que los socios puedan incluir temas en la agenda de la asamblea;

(b) la forma de votar y las condiciones por las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria, general o de distrito, de conformidad con el principio cooperativista de “una persona, un voto”;

(c) la organización de la cooperativa por distritos y las calificaciones, obligaciones y términos de los delegados electos por los distritos;

(d) el número, calificaciones, poderes, facultades, obligaciones y términos de los directores y de los oficiales;

(e) la organización y funciones de la asamblea, la Junta de Directores, el comité educativo y el de supervisión;

(f) la fecha, sitio y manera de constituirse en junta, convocar y celebrar reuniones de directores, y de haberlo, del comité ejecutivo;

(g) la destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario u oficial;

(h) la condición de socio, los requisitos precedentes a la condición de socio; la forma de determinar y de pagar al socio su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación u otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión y expulsión de un socio;

(i) las condiciones o términos para efectuar retiros y transferencias de aportaciones o acciones, en cuanto a las cooperativas de vivienda se aplicará lo dispuesto en las secs. 4580 a 4640 de este título;

(j) las funciones y deberes que se podrán delegar al principal ejecutivo de la cooperativa;

(k) la elección escalonada de los miembros de los cuerpos directivos, proveyendo para que los términos de elección no venzan en un mismo año;

(l) la forma en que las economías netas de la cooperativa puedan ser distribuidas a socios y el establecimiento de reservas. La forma en que la cooperativa habrá de relacionarse con no-socios;

(m) las penalidades por infracciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas, y

(n) normas de convivencia social sobre integración cooperativa.