El notario y el requirente pactarán por escrito los honorarios notariales, si alguno.
El requirente será responsable directamente del pago de los gastos, costas y desembolsos en que incurra en el trámite, así como del pago de honorarios relativos a opiniones periciales que el notario pueda requerir.
En todas aquellas situaciones previstas en este capítulo en que cese la intervención del notario, éste podrá cobrar los honorarios notariales que correspondan a los devengados hasta ese momento.