§ 2163. Honorarios notariales

PR Laws tit. 4, § 2163 (2018) (N/A)
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El notario y el requirente pactarán por escrito los honorarios notariales, si alguno.

El requirente será responsable directamente del pago de los gastos, costas y desembolsos en que incurra en el trámite, así como del pago de honorarios relativos a opiniones periciales que el notario pueda requerir.

En todas aquellas situaciones previstas en este capítulo en que cese la intervención del notario, éste podrá cobrar los honorarios notariales que correspondan a los devengados hasta ese momento.