§ 2159. Cese del trámite

PR Laws tit. 4, § 2159 (2018) (N/A)
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(a) No recibió en un plazo razonable acordado con el requirente, toda la información o documentación necesaria para hacer una declaración de hechos y de derecho;

(b) surgiere oposición fundamentada del Ministerio Público, en aquellos casos en que este capítulo requiera su intervención;

(c) surgiere controversia u oposición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, entre quienes demuestren tener interés legítimo;

(d) se solicitare el cese voluntario del trámite por el requirente o a iniciativa del notario, o

(e) tuviere conocimiento de que el asunto se está tramitando en el tribunal.