§ 2157. Quiénes podrán ejercer la competencia notarial
PR Laws tit. 4, § 2157 (2018) (N/A)
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La competencia notarial en los asuntos a que se refiere la sec. 2155 de este título podrá ser ejercida por cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.