§ 2126. Registro de Poderes; otorgamiento

PR Laws tit. 4, § 2126 (2018) (N/A)
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En caso de otorgamiento de poderes, el notario cumplirá con las disposiciones de la Ley de Registro de Poderes, secs. 921 a 927 de este título, y con el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.