§ 2106. Entrega del protocolo al Archivero General; revisión; devolución al notario

PR Laws tit. 4, § 2106 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una vez examinados los protocolos y los Registros de Testimonios, por los motivos establecidos en la sec. 2104 de este título, serán entregados por el Inspector al Archivero General del distrito correspondiente dándose cumplimiento a la sec. 2111(d) de este título en cuanto a Registros de Testimonios cuyos afidávit tuvieren menos de treinta (30) años. Si del examen practicado resultare que se han dejado de adherir las estampillas de rentas internas, las estampillas del impuesto notarial o de Asistencia Legal correspondientes, el Procurador General deberá proceder a demandar el reembolso de las cantidades pendientes del notario, de sus herederos, sucesores o causahabientes, o de sus fiadores, para beneficio del Estado y del Colegio de Abogados y para Asistencia Legal, debiendo informar al Juez Presidente del resultado de dichas gestiones.

Cuando haya cesado la incapacidad del notario o cuando haya cesado en el desempeño del cargo judicial o ejecutivo que hubiera estado desempeñando, previa orden al efecto, al Archivero General del distrito le restituiría sus protocolos, si volviera a incorporarse al ejercicio de la notaría y así lo solicitase el notario.