En caso de fallecimiento o incapacidad mental o física de carácter permanente de un notario, o cuando cesare voluntaria o forzosamente en el desempeño de su ministerio, o en caso de que la entidad aseguradora solicitare la terminación de la fianza, o cuando acepte un nombramiento de carácter permanente por cualquier cargo judicial o ejecutivo, el desempeño del cual sea incompatible con el libre ejercicio de la profesión de abogado o de notario de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, será deber del notario, de sus herederos, sucesores o causahabientes, entregar dentro de treinta (30) días sus protocolos y los registros de testimonios que conserve, debidamente encuadernados a la Oficina de Inspección de Notarías con el fin de que sean inspeccionados.
Si no se llevase a cabo dicha entrega voluntariamente, dentro del indicado término, el Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá dictar las órdenes correspondientes a tal efecto.
Una vez inspeccionados y aprobados los protocolos entregados a tenor con esta sección, los mismos deberán ponerse bajo la custodia del Archivero Notarial del distrito correspondiente.