§ 2074. Protocolo—Notas de apertura y cierre

PR Laws tit. 4, § 2074 (2018) (N/A)
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La primera cara del primer documento de cada documento de cada protocolo se rotulará del modo siguiente:

“Protocolo de instrumentos públicos correspondientes al año (tal).”

Del mismo modo se cerrará cada protocolo en el último día de cada año natural, autorizando el notario la siguiente nota, a continuación de la página final del último instrumento protocolado:

“Concluye el protocolo del año (tal) que contiene (tantos) instrumentos públicos y (tantos) folios autorizados por mí, el infrascrito notario, de lo que certifico.”

Estas notas, tanto las de apertura como las de cierre del protocolo deberán ser firmadas, signadas, selladas, rubricadas y fechadas por el notario autorizante.