§ 2068. Copias—Simples

PR Laws tit. 4, § 2068 (2018) (N/A)
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Los notarios podrán expedir copias simples de documentos matrices a solicitud de las mismas personas con derecho a solicitar copias certificadas pero sin garantía por la transcripción del instrumento. Tales copias no llevarán firma, sello o rúbrica, ni de su saca se pondrá nota al margen de la escritura matriz.

Podrá el notario dar lectura del contenido de documentos de su protocolo a quienes demuestren, a su juicio, interés legítimo según lo dispuesto en la sec. 2065 de este título.