§ 2050. Instrumentos públicos—Errores materiales y su corrección

PR Laws tit. 4, § 2050 (2018) (N/A)
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Se tendrán por no puestas las adiciones, apostillas, entrerrenglonaduras, raspaduras y tachaduras en los instrumentos públicos a menos que se salven a continuación del último renglón con la aprobación expresa y la firma de los que deben suscribir el documento.

Se podrán poner, sin embargo, entre paréntesis las palabras equivocadas seguido de la palabra “digo” para hacer constar que no deben leerse aquéllas.

No se reputarán blancos los espacios que resulten al fin de una línea, o cuando en la siguiente empiece un párrafo; pero en este caso deberá cubrirse el blanco con una raya o guión.