§ 2041. Instrumentos públicos—Suficiencia de los testigos

PR Laws tit. 4, § 2041 (2018) (N/A)
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Una sola persona bastará como testigo instrumental designada por los otorgantes, si éstos lo requieren o por el notario. Cualquiera de los dos podrá, sin embargo, oponerse a que lo sean determinadas personas.