§ 2040. Instrumentos públicos—Requisitos generales de los testigos

PR Laws tit. 4, § 2040 (2018) (N/A)
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Los testigos, incluso los de conocimiento, deberán ser mayores de edad, capacitados y que sepan y puedan leer y firmar. No podrán ser testigos instrumentales los empleados del notario autorizante, ni los parientes del notario o de las partes interesadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.