§ 2038. Instrumentos públicos—Testigos instrumentales

PR Laws tit. 4, § 2038 (2018) (N/A)
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En la autorización de escrituras no será necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que la reclame el notario autorizante o cualesquiera de las partes, o cuando alguno de los otorgantes no sepa o no pueda leer o firmar. No aplica esta disposición a los testamentos que se regirán por lo establecido en la legislación aplicable.

Los testigos instrumentales, incluso en testamentos, presenciarán el acto de lectura, consentimiento, firma y autorización del instrumento público. Estos pueden ser a la vez testigos de conocimiento, los que a su vez podrán serlo instrumentales si cumplen con las cualificaciones exigidas a éstos por la ley aplicable.