§ 2034. Instrumentos públicos—Firmas; iniciales; rúbrica y sello
PR Laws tit. 4, § 2034 (2018) (N/A)
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Los otorgantes y los testigos firmarán la escritura y además estamparán las letras iniciales de su nombre y apellido o apellidos al margen de cada una de las hojas del instrumento, las cuales rubricará y sellará el notario.