Los notarios remitirán a la Oficina de Inspección de Notarías de Puerto Rico un índice sobre sus actividades notariales, no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes informado, en el que harán constar respecto a las escrituras matrices y los testimonios por ellos autorizados en el mes precedente, los números de orden de éstos, los nombres de los comparecientes, la fecha, el objeto del instrumento o del testimonio, la cuantía de cada instrumento y el nombre de los testigos, de haber comparecido alguno.
En dicho informe el notario deberá certificar haber remitido al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales las planillas que se requiere remitir a tenor con la sec. 2022 de este título.
De no haber tenido actividad notarial durante algún mes, el notario enviará a la Oficina de Inspección de Notarías un informe negativo para ese mes. Disponiéndose, que no será excusa válida para el incumplimiento de rendir el índice mensual de actividad notarial el hecho de que el notario haya dejado de ejercer el notariado. Lo anterior no tendrá aplicación si el notario ha presentado su renuncia al Tribunal Supremo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de Inspección de Notarías, y su obra notarial ha sido inspeccionada, aprobada y depositada en el archivo notarial correspondiente y el notario ha hecho entrega de su sello notarial.
El índice sobre actividad notarial debe contener el número de notario, la dirección postal y física y el teléfono de la oficina notarial y su dirección de correo electrónico. Cuando el notario sea empleado público, también contendrá el nombre y dirección de la entidad pública donde labore. La presentación de los referidos informes a la Oficina de Inspección de Notarías se llevará a cabo de la manera dispuesta por el Tribunal Supremo mediante reglamento.