§ 2021. Deberes del notario—Sellos; exenciones

PR Laws tit. 4, § 2021 (2018) (N/A)
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Salvo por las excepciones establecidas por ley, será deber de todo notario adherir y cancelar en cada escritura original que autorice y en las copias certificadas que de ella se expidieren los correspondientes sellos de rentas internas, de la Sociedad para la Sistencia Legal y de Impuesto Notarial que el Colegio de Abogados de Puerto Rico adoptará y expedirá por valor de un dólar ($1.00), cuyo producto de venta ingresará en un veinte por ciento (20%) al Instituto del Notariado, Inc. (entidad que forma parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico); en un veinte por ciento (20%) a la Asociación de Abogados de Puerto Rico; en un veinte por ciento (20%) a Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (SLPR); y en un cuarenta por ciento (40%) al Colegio de Notarios de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá adoptar y expedir electrónicamente, por sí o por medio de agentes de rentas internas, un sello de impuesto notarial que servirá el mismo propósito, se utilizará de la misma forma y se distribuirá en la proporción antes mencionada.

El notario podrá efectuar el pago de los derechos correspondientes a los sellos de rentas internas, al sello de la Sociedad para la Asistencia Legal y al sello de impuesto notarial por vía electrónica, de conformidad con el procedimiento que a tales efectos apruebe el Secretario de Hacienda, quien podrá establecer mecanismos alternos a la obligación de adherir y cancelar sellos en el instrumento, todo ello en coordinación con el Juez Presidente del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue.

Será anulable o ineficaz la escritura o las copias certificadas de la misma cuando no se hubieren adherido los sellos correspondientes o no se hubiere observado cualquier método establecido por el Secretario de Hacienda en sustitución del mecanismo de adherir los sellos requeridos por ley. No obstante, cualquiera de las partes en el documento podrá entregar al funcionario correspondiente el importe de dichos derechos, sin perjuicio a lo dispuesto en el párrafo quinto de la sec. 2011 de este título.

El Instituto del Notariado, Inc. (entidad que forma parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico) y demás entidades que se beneficien del dinero recaudado por concepto de la venta del sello notarial, vendrán obligados a destinar el dinero recaudado para brindar servicios de orientación y asistencia legal a personas de escasos recursos y proveer educación legal continuada a los abogados. El Instituto del Notariado, Inc. (entidad que forma parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico) y demás entidades que se beneficien del dinero recaudado por concepto de la venta del sello notarial, vendrán obligados, so pena de no recibir los fondos, a rendir un informe anual no más tarde del mes de febrero ante el Tribunal Supremo, en el que se especificarán los ingresos percibidos por tal concepto en el año anterior, su utilización y sobrante.

Los notarios de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del País y cualquier otra entidad u organización sin fines de lucro, certificada por el Secretario de Justicia, cuyas funciones y propósitos sean similares a las de dichas entidades, no vendrán obligados a adherir y cancelar los sellos a que se refiere esta sección, cuando autoricen escrituras de personas indigentes, siguiendo los criterios de elegibilidad establecidos por dichos organismos, pero harán constar tal circunstancia en el documento.