§ 1632. Restricción de comunicaciones; delitos y penalidades

PR Laws tit. 4, § 1632 (2018) (N/A)
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Toda persona ingresada en una institución penal o juvenil de cualquier nivel de seguridad sólo podrá hacer uso de aquellos medios de comunicación que sean autorizados para su uso por la administración de la institución. La autoridad responsable de la reglamentación de la institución fijará condiciones básicas de accesibilidad, tiempo, lugar, cantidad y frecuencia de estas comunicaciones, que estarán sujetas a sufrir restricciones adicionales como parte de medidas disciplinarias o de seguridad.

La posesión por una persona internada en una institución penal o juvenil, de equipos de telecomunicación no autorizados, incluyendo teléfonos celulares y cualquier tipo de equipo o aditamento que permita transmisión de señales radiales o acceso a la red celular de comunicaciones o a una conexión inalámbrica a Internet que no sea el acceso provisto por la institución, constituirá delito grave de cuarto grado, o la falta equivalente en el caso de un menor de edad. Esta infracción será tomada en consideración en la evaluación de elegibilidad para libertad bajo palabra, probatoria, programa de desvío o de trabajo, bonificación o cualquier otro beneficio al que la persona pudiera ser elegible.

La transferencia no autorizada de equipos de telecomunicación a una persona ingresada en una institución penal o juvenil, o la posesión dentro de la institución penal o juvenil por una persona ajena a ésta con la intención de efectuar una transferencia no autorizada a una persona ingresada, constituirá delito grave de cuarto grado cuando no mediara pago, solicitud o promesa de compensación, o delito grave de tercer grado si mediare pago, solicitud o promesa de compensación. Cuando se configure esta conducta por parte de un empleado o contratista del Departamento y de Corrección y Rehabilitación o sus agencias adscritas o un agente del orden público, constituirá un delito grave de tercer grado aunque no medie pago, solicitud o promesa de compensación.