Los pacientes confinados o internos a que se refieren las secs. 1601 a 1607 de este título que violen las condiciones especificadas por la Administración de Corrección o del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores, se les cancelará el pase otorgado y regresarán a cumplir su sentencia o medida dispositiva, aunque se abonará a su sentencia pendiente el tiempo que estuvo egresado.