§ 1603. Egreso de confinados—Autorización requerida
PR Laws tit. 4, § 1603 (2018) (N/A)
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En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.