La Corporación y cualesquiera subsidiarias organizadas al amparo de este capítulo o que se organicen en el futuro estarán exentas de pagar contribuciones o impuestos estatales o municipales sobre todas las propiedades que adquiera o por cualquiera de ellas así como sobre aquellas propiedades que estén bajo su jurisdicción, dominio o posesión, incluyendo los ingresos que generen sus actividades.