Además de la facultad para efectuar sus compras que le reconoce la sec. 1524(i) de este título, se autoriza a la Corporación para vender o de otro modo disponer, en la forma que estime sea más beneficiosa para sus fines, mediante subasta pública, de cualquier propiedad mueble, inmueble o mixta, o de cualquier interés sobre la misma que, a juicio de la Corporación, no sea ya necesaria o útil para el negocio o los demás fines de la Corporación.
Toda transacción que la Corporación realice bajo esta sección se hará tomando en consideración el fin público que se obtenga de dicha transacción. Bajo ninguna circunstancia podrá disponerse de la propiedad inmueble sin que exista una tasación realizada por tasadores del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el valor de la propiedad inmueble a venderse. En caso de venta de propiedad inmueble, se requerirá la autorización del Gobernador de Puerto Rico, luego de considerar las recomendaciones de la Junta Consultiva. Aquellas propiedades muebles o inmuebles que le hayan sido traspasadas o cedidas gratuitamente o por un precio inferior a su valor en el mercado por cualquier agencia, corporación o instrumentalidad del gobierno federal o del Gobierno de Puerto Rico o de sus municipios así como de personas o entidades privadas con o sin fines de lucro serán utilizadas para las actividades y programas que se establezcan conforme a este capítulo y sólo podrá disponerse de estas propiedades conforme a lo antes dispuesto en esta sección y previa autorización de la persona o entidad que efectuó el traspaso o la cesión.