Las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y municipios quedan autorizados para ceder y traspasar a la Corporación, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de subasta pública u otras formalidades adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma que la Corporación crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas transferirá a la Corporación, libre de costo, aquellos terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, a juicio del Gobernador de Puerto Rico, dicha Corporación necesite para llevar a cabo sus fines y propósitos. Estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada a otros fines por disposición legislativa.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades cedidas y traspasadas a la Corporación en virtud de la autorización así concedida y la valoración de cada propiedad.
Podrán, asimismo, las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y municipios poner a la disposición de la Corporación fondos, equipo, maquinaria, personal, materiales u otros recursos que sean necesarios para realizar conjuntamente cualquier proyecto o actividad que esté incluida dentro de la encomienda que confiere este capítulo.