Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa a la Corporación los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por este capítulo si cumplen razonablemente los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente con los precios corrientes en el mercado.
No vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno y los municipios de Puerto Rico cuando las compras se efectúen a la Corporación.
En las compras preferentes en forma directa a la Corporación de aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General, la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras que le ofrezca a dichas agencias la Corporación.