§ 1536. Venta de productos, artículos y servicios—Transacciones preferentes con el Gobierno

PR Laws tit. 4, § 1536 (2018) (N/A)
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Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa a la Corporación los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por este capítulo si cumplen razonablemente los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente con los precios corrientes en el mercado.

No vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno y los municipios de Puerto Rico cuando las compras se efectúen a la Corporación.

En las compras preferentes en forma directa a la Corporación de aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General, la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras que le ofrezca a dichas agencias la Corporación.