La Corporación tendrá facultad para vender sus productos, artículos y servicios a las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación o a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico así como a los municipios, a las agencias federales y a cualquier estado de Estados Unidos de América.
Podrá, además, extender la venta de sus productos, artículos y servicios a personas jurídicas tales como organizaciones, asociaciones, sociedades, iglesias, escuelas privadas, grupos, entidades e instituciones que operan sin fines de lucro y a las demás personas jurídicas y naturales en la forma que resulte más beneficioso a los intereses de la Corporación y del interés público.
En la venta de sus productos, artículos o servicios a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Corporación podrá hacer uso de las secs. 2301 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”.