§ 1530. Participantes en programas y servicios—Jornada de trabajo; compensación

PR Laws tit. 4, § 1530 (2018) (N/A)
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La Corporación determinará la jornada de trabajo de los participantes y fijará la remuneración que podrán recibir aquéllos que estén bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación considerando la naturaleza del trabajo y la forma en que éste se lleva a cabo. El sistema de retribución y otras condiciones de adiestramiento y empleo proveerá suficientes incentivos para estimular la superación y el mejoramiento de los participantes, así como para desalentar la violación de las normas y condiciones a que estén sujetos.

Al fijar la retribución, la Corporación podrá concertar acuerdos, sujeto a la reglamentación que adopte la Corporación con los participantes, a fin de separar y distribuir parte de la retribución que les corresponda para satisfacer en todo o en parte los gastos de sostenimiento de sus familias o dependientes, para cumplir los pagos de pensiones alimenticias, de penas u órdenes de restitución a las víctimas de delito o cualquier otra obligación personal o familiar y para el ahorro. Asimismo, la Junta de Gobierno determinará la porción razonable que deberán aportar los participantes al Fondo de Corrección, creado en virtud de este capítulo provenientes de la retribución que les corresponda.

En caso de que los participantes estén bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cantidad que les corresponda ingresará a las cuentas bancarias que se provean conforme al Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Si se trata de menores transgresores, la Corporación establecerá mediante un acuerdo con el Departamento de Corrección y Rehabilitación los métodos y procedimientos para depositar los dineros pertenecientes a los menores que participen en los programas de la Corporación en cuentas bancarias a favor de éstos.