El Director Ejecutivo es la persona responsable de la administración general de la Corporación y será nombrado por la Junta de Gobierno, quienes le fijarán la retribución tomando en consideración el salario que devenguen otros funcionarios de similar jerarquía y naturaleza y le establecerá otras condiciones de trabajo. El Director Ejecutivo ejercerá el cargo a voluntad de la Junta de Gobierno. Deberá poseer amplia experiencia y conocimientos como administrador o gerente de empresas, ya sea en el sector gubernamental o en el sector privado.
El Director será el primer ejecutivo de la Corporación y la representará en todos los actos y contratos que fuere necesario otorgar. Dicho funcionario desempeñará los deberes y poderes que se le confieren a la Corporación así como aquellas responsabilidades, facultades y autoridad que le confiera este capítulo o cualquiera otra ley.
El Director podrá nombrar un Subdirector y fijarle la correspondiente remuneración, conforme la práctica acostumbrada para cargos de igual o similar naturaleza. El Subdirector ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que le asigne el Director y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal de éste.
Si por cualquier circunstancia el Director falleciere, renunciare o fuera destituido o separado del cargo, el Subdirector asumirá sus funciones, responsabilidades, facultades y deberes como Director Interino hasta que el sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo.
El Director podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. y 862 et seq. del Título 3.