§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido

PR Laws tit. 4, § 1512 (2018) (N/A)
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El personal transferido por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de acuerdo a la autoridad que mediante este capítulo se le concede, conservará todos los derechos adquiridos a la fecha en que sea efectiva la transferencia decretada por este capítulo, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.