Será deber del Administrador de Corrección permitir a la Junta de Libertad Bajo Palabra, o a cualquiera de sus miembros o representantes, acceso en todo tiempo a cualquier recluso sobre el cual la Junta tenga jurisdicción y proveerle facilidades para comunicarse y observar a dicho recluso. El Administrador de Corrección deberá también proveerle a la Junta toda la información que ésta considere necesaria para el mejor cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.