§ 1507. Información confidencial

PR Laws tit. 4, § 1507 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda la información obtenida por la Junta o por alguno de sus funcionarios o empleados, en el desempeño de sus deberes oficiales será de carácter confidencial y no podrá ser divulgada, revelando el nombre del confinado en forma alguna, excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales, o cuando, comprobado por la Junta que existe un interés legítimo en la información solicitada, medie el consentimiento voluntario y por escrito del confinado o liberado afectado por la divulgación o el de la persona que tenga al confinado o liberado bajo su custodia legal por estar éste incapacitado para otorgar tal consentimiento.

Cualquier persona que divulgue información confidencial contenida en el expediente del ofensor o que utilice dicha información para cualquier otro propósito distinto al que fue reclamado, incurrirá en delito menos grave.