Las vistas de modificación, reconsideración, seguimiento e investigación o revocación de libertad bajo palabra serán grabadas y públicas, pero la Junta podrá limitar el número de deponentes por razones de seguridad. No obstante, se podrá optar por mantener dichas vistas cerradas al público con el fin de poder recibir información o testimonio oral relevante que provenga del propio liberando o de la víctima, cuando éstos así lo soliciten. Cuando el Secretario de Justicia así lo solicite mediante escrito al efecto, la Junta podrá disponer que las vistas de modificación, reconsideración, seguimiento e investigación o revocación de libertad bajo palabra sean privadas, a fin de proteger una investigación criminal en proceso.
Toda víctima de delito será notificada mediante correo certificado o entrega personal, con acuse de recibo, de así solicitarlo en la vista donde se atendió su opinión sobre la consideración del privilegio de libertad bajo palabra, de la determinación de la Junta en caso de haber otorgado la Junta la concesión del privilegio de libertad bajo palabra, se notificará, además, a la víctima la fecha en que el convicto se reintegrará a la libre comunidad.