Una persona recluida en una institución carcelaria en Puerto Rico o en cualquier Programa de Desvió que cumpla con los requisitos establecidos por la Junta mediante reglamento o en este capítulo, que muestre un alto grado de rehabilitación y que no represente un riesgo a la sociedad, podrá solicitar formalmente el privilegio de libertad bajo palabra dentro de la jurisdicción de la Junta mediante los mecanismos que disponga la misma, igualmente mediante reglamento. La solicitud por parte de la persona recluida conllevará el consentimiento de ésta para que la Junta pueda revisar y obtener copia de todos los expedientes sobre dicha persona en poder de la Administración de Corrección, a fin de que pueda ser considerada para la concesión de los privilegios contemplados en este capítulo.
Recibida la solicitud, la Junta referirá la evaluación de la misma a uno de los paneles para el trámite y la adjudicación correspondiente.