(a) Otras leyes.— Nada do lo aquí establecido impedirá el cumplimiento de cualquier otra ley de un estado participante que no sea inconsistente con este Pacto.
(b) Efecto obligatorio del Pacto.— Toda acción legal de la Comisión Interestatal, incluyendo las reglas y reglamentos internos promulgados por la Comisión Interestatal, serán obligatorios para los estados participantes.