La Comisión Interestatal pagará o dispondrá para el pago de cualesquiera gastos razonables derivados de su establecimiento, organización y de las actividades que se están llevando a cabo.
La Comisión Interestatal impondrá y cobrará una cuota anual a cada estado participante para cubrir los costos de las operaciones internas y actividades de la Comisión Interestatal y de su personal, la cual deberá ser una cantidad total suficiente para cubrir el presupuesto anual de la Comisión Interestatal según sea aprobado cada año. La cantidad de la cuota agregada anual será asignada a base de una fórmula a ser determinada por la Comisión Interestatal, tomando en consideración la población del estado y el volumen de movimiento interestatal de ofensores en cada estado participante, y promulgará una regla que regirá dicha cuota y será obligatoria para todos los estados participantes.
La Comisión Interestatal no incurrirá en obligaciones de tipo alguno antes de asegurar los fondos que sean necesarios para cumplir con las mismas; ni comprometerá el crédito de ninguno de los estados participantes, excepto por y con la autoridad del estado participante.
La Comisión Interestatal mantendrá una contabilidad correcta de todos los ingresos y desembolsos. Los ingresos y desembolsos de la Comisión Interestatal estarán sujetos a los procedimientos de auditoría y contabilidad establecidos en sus reglamentos internos. Sin embargo, todos los ingresos y desembolsos de fondos manejados por la Comisión Interestatal serán auditados anualmente por un contador público autorizado o licenciado y el informe de la auditoría estará incluido y formará parte del informe anual de la Comisión Interestatal.