(a) Fiscalización.— La Comisión Interestatal fiscalizará el movimiento interestatal de adultos ofensores en los estados participantes y supervisará aquellas actividades administradas en los estados no pactantes que podrían significativamente afectar a los estados participantes.
(b) Resolución de disputas.— Los estados participantes informarán a la Comisión Interestatal sobre los asuntos o actividades que les conciernen, y cooperarán con y apoyarán a la Comisión Interestatal en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
(c) Cumplimiento.— La Comisión Estatal, en el ejercicio razonable de su discreción, obligará al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto utilizando cualesquiera y todos los medios establecidos en la sec. 1444(b) de este título.