Los estados participantes crean por la presente la Comisión Interestatal para la Supervisión de Ofensores Adultos. La Comisión Interestatal será un organismo corporativo y agencia conjunta de los estados participantes. La Comisión Interestatal tendrá todas las responsabilidades, facultades y deberes establecidos en la presente, incluyendo la facultad de demandar y ser demandada, y aquellas facultades adicionales que se le puedan conferir por la acción subsiguiente de las respectivas asambleas legislativas de los estados participantes de conformidad con los términos de este Pacto.
La Comisión Interestatal estará constituida por Comisionados seleccionados y designados por miembros residentes del Consejo Estatal para la Supervisión Interestatal de Ofensores Adultos de cada estado.
Además de los Comisionados, quienes serán los representantes con voto de cada estado, la Comisión Interestatal incluirá individuos que no son comisionados pero que sí son miembros de organizaciones interesadas; entre dichos miembros no comisionados se incluirá a un miembro de las organizaciones nacionales de gobernadores, legisladores, jueces presidentes de los estados, fiscales generales y víctimas de delitos. Todos los miembros no comisionados de la Comisión Interestatal serán miembros ex officio (sin voto). La Comisión Interestatal podrá disponer en su reglamento interno, para el nombramiento, aquellos miembros adicionales ex officio y sin derecho a voto que estime necesarios.
Cada estado participante representado en cualquier reunión de la Comisión Interestatal tendrá derecho a un voto. La mayoría de los estados participantes constituirán quórum para la transacción de los asuntos, a menos que los reglamentos internos de la Comisión Interestatal requieran un quórum mayor.
La Comisión Interestatal se reunirá por lo menos una vez en cada año natural. El presidente podrá convocar reuniones adicionales y, a petición de veintisiete (27) o más estados participantes, convocará reuniones adicionales. Se emitirá aviso al público de todas las reuniones, y las mismas estarán abiertas al público.
La Comisión Interestatal establecerá un Comité Ejecutivo el cual incluirá a los oficiales de la comisión, miembros y otros según lo determinen los reglamentos internos. El Comité Ejecutivo tendrá el poder de actuar a nombre de la Comisión Interestatal durante aquellos períodos en los cuales la Comisión Interestatal no está en sesión, exceptuando el establecimiento de reglas y/o enmiendas al Pacto. El Comité Ejecutivo supervisará las actividades diarias administradas por el Director Ejecutivo y el personal de la Comisión Interestatal, administrará la vigencia y cumplimiento con las disposiciones del Pacto, sus reglamentos internos y según lo ordene la Comisión Interestatal y llevará a cabo aquellos otros deberes según disponga la Comisión o se promulgue en los reglamentos internos.