El Director de la Oficina de Inspección de Notarías queda por la presente facultado para librar bajo su firma y sello, a requerimiento de cualquier persona y mediante el pago de derechos por valor de tres dólares ($3), certificaciones en relación con el contenido de los asientos y actuaciones que aparezcan en dicho “Registro de Poderes”, pudiendo además dicho funcionario librar “certificaciones negativas” previo pago de derechos por valor de tres dólares ($3). Una vez integrado el “Registro de Poderes” al Registro General de Competencias Notariales creado por las secs. 2155 a 2166 de este título, conocidas como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, el pago de derechos por certificaciones acreditativas o negativas de otorgamiento de poderes será de cinco dólares ($5), según dispone el referido estatuto.
El pago de derechos se llevará a cabo mediante sellos de rentas internas, los que deberá cancelar en la propia certificación, o por aquellos otros medios que determine el Secretario de Hacienda, en coordinación con el Juez Presidente del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue. Los requisitos de forma y los mecanismos para la expedición de la referida certificación serán aquellos que establezca el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante reglamento.