§ 926. Responsabilidad de los notarios por incumplimiento

PR Laws tit. 4, § 926 (2018) (N/A)
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El notario que por malicia o negligencia dejare de cumplir con las disposiciones de la sec. 922 de este título, independientemente de cualquier responsabilidad penal, responderá a tercero de los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia de tal comisión o negligencia, pudiendo ser amonestado, multado, suspendido o separado del ejercicio del notariado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.