§ 925. Derechos de tercero

PR Laws tit. 4, § 925 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de la presente ley, no perjudicará a tercero, ninguna modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación de poder a menos que se haya tomado razón de dichos actos en el citado “Registro de Poderes”.