§ 923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico

PR Laws tit. 4, § 923 (2018) (N/A)
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Todo instrumento de constitución, modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación de poder otorgado fuera del Estado Libre Asociado no surtirá efecto en Puerto Rico, a menos que sea previamente protocolizado en Puerto Rico, siendo obligación del notario que verifique dicha protocolización dar cumplimiento a las disposiciones de la sec. 922 de este título, tal y como si el documento motivo de protocolización hubiera sido otorgado ante él.